Prestación por riesgo durante el embarazo o lactancia

Prestación por riesgo durante el embarazo o lactancia

El embarazo no es una enfermedad, sino un aspecto más en la vida de una mujer que, en muchos casos, debe compaginar con su vida laboral. Es aquí donde, en ocasiones, pueden surgir ciertos inconvenientes, tanto para ella, para el futuro hijo o para el hijo ya nacido lactante. Es entonces cuando el embarazo o lactancia se hace de riesgo. En este momento un trabajo que se realizaba sin dificultad se hace nocivo, pasando la trabajadora a ser considerada como “trabajadora especialmente sensible” (situación recogida en el artículo 26 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales).

El ordenamiento jurídico español, en el ámbito de la protección de la seguridad y salud de la trabajadora embarazada o en período de lactancia se conforma a partir de la aprobación de distintas disposiciones que dan cumplimiento a la normativa europea de aplicación: Directiva 92/85/CEE. Derivada de esta normativa, podemos decir que desde 1999 las trabajadoras pueden acogerse a la prestación por riesgo durante el embarazo y desde 2008 por riesgo durante la lactancia.

 

¿CUÁNDO EXISTE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO/LACTANCIA?

Existe riesgo cuando las condiciones de un puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada, del feto o del hijo amamantado menor de 9 meses, y estas condiciones conllevan la imposibilidad para continuar en el puesto de trabajo.

 

¿QUÉ ES LA PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO/LACTANCIA NATURAL?

La prestación por riesgo durante el embarazo protege el periodo de suspensión del contrato en los supuestos en los que la trabajadora embarazada ocupa un puesto de trabajo con riesgo para su salud, la del feto o hijo lactante y no se ha podido adaptar para hacerlo compatible con su estado, ni reubicarla a otro sin riesgo.

 

¿CÓMO SE ACTIVA Y EN QUÉ CONSISTE LA PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO/LACTANCIA?

Cuando una trabajadora no puede continuar desempeñando sus funciones habituales en el trabajo debido a la existencia de riesgo que puede afectar al desarrollo del feto y no es posible una adaptación o adaptación del puesto, la trabajadora debe realizar los siguientes trámites:

  1. La trabajadora notificará a la empresa su situación de embarazo/lactancia para adaptar si fuera necesario y posible su puesto de trabajo.
  2. Si existiera riesgo y no fuese posible una adaptación o cambio, solicitará la “Prestación de riesgo durante el embarazo” “Prestación de riesgo durante la lactancia natural” a la empresa
  3. Documentos a aportar :

TRABAJADORA POR CUENTA AJENA

Informe del médico o ginecólogo del Sistema público de salud, en el que debe incluir la fecha probable de parto.
• Ficha del puesto de trabajo que será aportado por el Servicio de Prevención de Riesgos laborales previa visita del técnico.
• Certificado empresarial de situación de riesgo cumplimentado por la empresa.
• Certificación médica expedida por los Servicios Médicos de la Entidad Gestora, en función de la Entidad con la que la empresa, o las trabajadoras por cuenta propia, tengan concertada la cobertura de los riesgos profesionales, en la que quede acreditado, que las condiciones de trabajo influyen negativamente en la salud de la mujer o del hijo.

 

TRABAJADORA POR CUENTA PROPIA

• Trabajos y actividades realizadas por la trabajadora, condiciones del puesto de trabajo, categoría y riesgo específico. Inexistencia de otro puesto compatible con su estado.
• Declaración de la trabajadora por cuenta propia sobre situación de riesgo.
• Solicitud de riesgo durante el embarazo o lactancia.

 

¿CUÁNDO COMIENZA EL DERECHO?

El derecho al subsidio nace desde el mismo día que se inicia la suspensión del contrato de trabajo o el permiso por riesgo durante el embarazo/lactancia. Se abonará durante el tiempo que sea necesario para la protección de la salud de la trabajadora embarazada y/o del feto y se abonará durante el periodo necesario para la protección de la salud de la trabajadora y/o del hijo y finalizará en el momento en que el hijo cumpla 9 meses, salvo que la trabajadora se haya incorporado con anterioridad a su puesto de trabajo, o actividad profesional anterior, o a otro/otra compatible con su situación.

 

¿CUÁNDO FINALIZA?

Trabajadoras por cuenta ajena: por suspensión del contrato de trabajo por maternidad; por reincorporación al puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado; por extinción del contrato de trabajo por causas legales; por interrupción del embarazo; por cumplir 9 meses el hijo lactante; por fallecimiento.

Trabajadoras por cuenta propia: por inicio del descanso por maternidad; por reanudación de su actividad profesional; por causar baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social; por interrupción del embarazo; por cumplir 9 meses el hijo lactante; por fallecimiento.

 

¿QUIÉN GESTIONA EL PAGO DE LA PRESTACIÓN?                        

La gestión y el pago de la prestación económica corresponderá a la Entidad Gestora o a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que se tengan cubiertas las contingencias profesionales.

 


Mª José Ochotorena Ureta

D.U.E Especialista en Enfermería del Trabajo

José Ángel Aizkorbe Iraizotz
D.U.E Especialista en Enfermería del Trabajo

 

 

Fuentes

  • https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/44765
  • Nota Técnica de Prevención nº 915. Embarazo, lactancia y trabajo: vigilancia de la salud. Solé, M.D. INSHT 2011.
  • Nota Técnica de Prevención nº 914 Embarazo, lactancia y trabajo: promoción de la salud. Solé, M.D. INSHT 2011.
  • Real Decreto 664/1997 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo y Real Decreto 1311/2005 sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas, que en sus artículos 4.3.f y 4.4.c, respectivamente, disponen que el empresario al realizar la evaluación de riesgos deberá prestar especial atención a los efectos o riesgos adicionales para aquellos trabajadores especialmente sensibles expuestos al riesgo, incluidas las trabajadoras embarazadas.
  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (artículo 26)
  • Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras
  • Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial
  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo.2011. Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Madrid.
  • Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia. Orientaciones para la valoración de los riesgos laborales y la incapacidad temporal durante el embarazo. 2008. Madrid.
Me tienen que anestesiar, ¿qué debo saber?

Me tienen que anestesiar, ¿qué debo saber?

Uno de los factores estresantes que presentan lo pacientes cuando se tienen que operar es el miedo o ansiedad que les crea la anestesia. Esperamos que con estos conceptos básicos ese miedo desaparezca.

Dependiendo del tipo de intervención o procedimiento que se vaya a realizar se llevará a cabo un tipo u otro de anestesia o sedación. Para ello lo primero será distinguir entre:

  • Sedación: inducción a un estado de somnolencia o relajación de forma farmacológica. Se puede utilizar para aliviar la ansiedad antes o durante la realización de procedimientos. Este tipo de acción se utiliza en casos como las colonoscopias.
  • Anestesia: es la pérdida de conciencia y sensibilidad a través de la administración de medicamentos. De esta manera se impide que los pacientes sientan dolor durante el procedimiento o cirugía.
TIPOS DE ANESTESIA

Dentro de la anestesia, nos podemos encontrar con distintos tipos, que dependerán de la zona a operar, del tipo de intervención, así como de sus antecedentes personales.

  • Anestesia local: se basa en adormecer una pequeña parte del cuento, como por ejemplo la piel para extirpación de un lunar.
  • Anestesia regional: utilizada para zonas de mayor tamaño, como por ejemplo la epidural durante el parto o para la realización de una cirugía de rodilla.

En ambos casos la persona se mantendrá despierta durante el procedimiento, pero sin sentir dolor ni molestias.

Por último, nos encontraríamos con la anestesia general, en ella hay una pérdida de consciencia, por lo que no hay posibilidad ni de sentir dolor ni de moverse, la vía aérea se aísla para permitir una adecuada oxigenación, y durante todo el proceso el médico y la enfermera de anestesia controlaran todas las constantes vitales y administraran los fármacos necesarios. Fundamentalmente consta de 3 fases: inducción, mantenimiento y recuperación. La recuperación inmediata (normalmente) se hará en la zona de despertar, donde se controlará la aparición de complicaciones tempranas de la cirugía y se controlará el dolor.

RECOMENDACIONES

Consejos antes de la cirugía:

  • Lleve a cabo la preparación preoperatoria de manera correcta, sobre todo en lo relativo a la toma de medicación, así como las ayunas. También puede que le hayan dado unas pautas para realizarse la higiene, llévelas a cabo de forma adecuada.
  • Comunique si tiene alguna alergia medicamentosa o enfermedad crónica.
  • Comunique si presenta:
    • Cualquier erupción o infecciones cutáneas nuevas (incluso un brote de herpes).
    • Dolor torácico o dificultad para respirar.
    • Tos.
    • Fiebre.
    • Síntomas de un resfriado o tos.

Por lo tanto, siga las recomendaciones y pautas que le hayan dado y ante todo, si tiene alguna duda sobre el procedimiento, no dude en acudir a su médico o enfermera para que se las resuelva y de este modo afrontar la situación de forma tranquila.

 

 

Belén Palacios Ortega
Enfermera. Máster en cuidados integrales de Enfermería en situaciones críticas y urgencias en el adulto por la Universidad de Málaga.

@BelenPalacios_O

 

Fuentes

 

 

Imagen: enfermera anestesista colabora en la administración de anestesia en una intervención quirúrgica en el Hospital Clínic de Barcelona. Fotografía: Ariadna Creus y Àngel García (Banc d’Imatges Infermeres)

“Tummy time”: una práctica con múltiples beneficios

“Tummy time”: una práctica con múltiples beneficios

El término “Tummy time”, traducido como tiempo de barriguita, se refiere al periodo de tiempo en el que los bebés permanecen tumbados boca abajo mientras están despiertos, con el objetivo de favorecer su correcto desarrollo.

FORTALECER MÚSCULOS

El objetivo de esta práctica es que los bebés fortalezcan los músculos de la zona del cuello, espalda y abdomen, los cuales utilizan muy poco debido a la recomendación de dormir en posición supina. Estos músculos intervendrán posteriormente en el desarrollo de habilidades motoras, como los volteos, sentarse, el gateo e incluso la marcha.

Además de esto, se observan otros beneficios de esta práctica. Uno de ellos es la prevención de la plagiocefalia postural, que aparece frecuentemente si el bebé pasa mucho tiempo apoyando la cabeza sobre el mismo lado.

En los bebés con tortícolis esta técnica también puede resultar beneficiosa, ya que la actividad física ayuda a liberar tensiones en los músculos de la zona.

Por otro lado, se produce una mejora en la coordinación de los movimientos, ya que el niño necesita usar todas sus extremidades para apoyarse o moverse.

Al observar el mundo desde otro punto de vista, los bebés mejoran su inteligencia espacial, su capacidad de orientación, así como el desarrollo de su sistema visual.

SIEMPRE ACOMPAÑADO

Durante la práctica de “Tummy time”, el niño debe estar acompañado en todo momento, además se debe intentar mantener su atención con juguetes, hablándoles… de manera que intenten mantener la cabeza levantada. El bebé debe permanecer alerta y tranquilo, buscando un momento en el que esté receptivo, pero sin llorar.

El “Tummy time” puede practicarse desde el nacimiento, comenzando al principio apoyando la tripita del niño sobre el pecho o las piernas de los padres o cuidadores, y pasando posteriormente a una manta o alfombra conforme el niño va creciendo. Al principio, los niños aguantan unos pocos minutos en esta posición, y las sesiones se alargan progresivamente a medida que el bebé se va acostumbrando, recomendándose su práctica varias veces al día.

 

Irene Velasco Huici
Marta Espartosa Larrayad
Maria Eugenia Milagro Jiménez
Enfermeras especialistas en Pediatría.
Miembros de la Asociación de Enfermería Pediátrica de Aragón y Navarra (AEPAN)

 

Fuentes

 

Imagen de Victoria_Watercolor en Pixabay

Cuidado del cuidador de personas con problemas de salud mental

Cuidado del cuidador de personas con problemas de salud mental

La enfermedad mental afecta no solo a la persona que la padece, sino también a la familia y amigos que se convierten en cuidadores principales.

El cuidado de estos pacientes puede generar sentimientos negativos en las personas cuidadoras, como ansiedad, falta de habilidades para afrontar situaciones complicadas, ausencia de recursos humanos o materiales y falta de recursos sociosanitarios.

Durante el cuidado de una persona con problemas de salud mental pueden aparecer:

  • Sobrecarga familiar por el impacto de la enfermedad.
  • Problemas económicos, al dedicar tiempo de la jornada laboral o reducir la misma para atender a nuestro familiar.
  • Ansiedad que se transmite entre los convivientes.
  • Falta de información/preparación que provoca angustia en los familiares además de actitudes erróneas.
PAUTAS RECOMENDADAS

Sugerencias para minimizar esta sobrecarga:

  • Busca un momento del día para cuidarte y sentirte.
  • Sigue al máximo posible las actividades rutinarias.
  • Utiliza técnicas de relajación, música, ejercicio o simplemente “no hagas nada”.
  • Pide ayuda (física y emocional) a familiares, amistades, servicios sociosanitarios. Comparte responsabilidades.    
  • Pide ayuda económica: reparte los gastos entre familiares, solicita ayuda en la Administración con asesoramiento de los profesionales de salud.
  • Comparte tus emociones con familiares, amigos, profesionales, asociaciones y grupos de apoyo. Tienes derecho a equivocarte.
  • Solicita información y preparación para atender a tu familiar.
  • Intenta mantener la atención/control sin angustiarte. Observar y transmitir, a veces es suficiente.
  • Piensa que gran parte de su actitud y comportamiento se debe a su enfermedad y no a causas conscientes. Aprende a controlar tus impulsos.
  • Aceptar la realidad nos servirá más que la negación, la búsqueda de culpables o la continua incertidumbre.
  • Tienes derecho a tener tu propia atención profesional.
Permítete pensar, respirar, sentir, saber qué sientes y cómo lo sientes. Permítete parar, mimarte, quererte.

  

Marta Alameda Blanco
DUE Especialista en Salud Mental
Unidad de Larga Estancia de Salud Mental. Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea.

Aiora Leache Alegría
DUE Especialista en Salud Mental
Unidad de Larga Estancia de Salud Mental. Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea.

 

Fuentes

El síndrome de la cabaña

El síndrome de la cabaña

La ansiedad, los trastornos adaptativos, depresión, fobias y estrés post traumático son sólo algunos de los trastornos detectados hasta el momento, como consecuencias psicológicas que esta pandemia ha traído consigo.

El proceso de vuelta a la normalidad no es gestionado emocionalmente igual por todo el mundo. Es totalmente normal que puedan surgir sentimientos de inseguridad y miedo, ya que hemos percibido nuestra casa como el único lugar seguro para estar. Esto lleva a que asociemos la calle a peligro y percibamos nuestra casa (donde pasamos tanto tiempo) como el único lugar seguro. Por ello, cada vez que cambiamos a un entorno fuera de casa, se genera un miedo. Nuestro cerebro se ha habituado a la seguridad de nuestro hogar.

CONDUCTAS DE EVITACIÓN O FALTA DE MOTIVACIÓN

El síndrome de la cabaña consiste en un miedo a salir a la calle después de un largo periodo en el que no se ha tenido ningún contacto con el exterior. Por lo que se producen conductas de evitación o falta de motivación para realizar cualquier actividad que conlleve salir al exterior.

En el síndrome de la cabaña se manifiestan síntomas relacionados con la ansiedad y la depresión, pero no llegan a constituir ese cuadro clínico. Entre ellos destacan:

  • Sensación de nerviosismo, temblor de piernas, palpitaciones, sudoración en las manos, respiración acelerada
  • Dificultad para la concentración, déficit de memoria.
  • Falta de motivación.
  • Miedo a recuperar rutinas y contactos.
  • Excesivo miedo a salir, retomar la rutina y las relaciones sociales.
  • Alteraciones en los patrones de sueño: mayor frecuencia de siestas duraderas, sensaciones de cansancio y letargo.
PAUTAS PARA SUPERARLO
  • Reconocer el miedo. Sentir miedo es lógico ante la situación extraordinaria que estamos viviendo.
  • Normalizar estas emociones. Realizar exposiciones de manera gradual: empezar por paseos cortos en horas no muy concurridas e ir aumentando poco a poco la duración.
  • Intentar hacer actividades que resulten agradables a la persona y le proporcione placer, así es más fácil que se repita.
  • Realizar aquello que está en nuestra mano, es decir, tomar las precauciones necesarias y medidas de seguridad propuestas por sanidad. No podemos controlar todo, ya que muchas cosas no dependen de nosotros. Pero sí que podemos sentirnos más seguros con las medidas de prevención.
  • Intentar no evitar a toda costa el salir de casa con frases como “no es necesario salir”. No buscar excusas.
  • Tratar de hablar con alguien cercano sobre cómo te estas sintiendo.
  • Ir retomando la rutina de vida anterior de manera gradual.

Es importante aceptar que esta situación ha tenido un principio y que tendrá un final. Aunque cueste verlo, el final está cada vez más cerca.

Hay que ser conscientes de que no puede recuperarse todo de golpe. Hay que ir entrenando en esa desescaladaemocional e ir cuantificando los avances.

En caso de que los síntomas continúen en el tiempo y se vea afectado el funcionamiento habitual, es importante contactar con tu centro de salud para que valoren si necesitas atención especializada.

 

Mª Ángeles Duran Los Arcos
Marta Ibarra Zandio
Montse Fernandez Rubio
Enfermeras Especialistas en Salud Mental

 

Fuentes

Vacunación infantil frente a COVID-19

Vacunación infantil frente a COVID-19

La vacunación infantil frente a la COVID-19 en los niños y niñas de entre 5 y 11 años de edad se inició en España a partir del 15 de diciembre de 2021.

A día de hoy, la única vacuna autorizada en niños es Comirnaty® (Pfizer) en su presentación pediátrica. La dosis es de 10 mcg, un tercio de la dosis que se administra en adultos.

La vacuna diseñada para los niños y niñas entre los 5 y los 11 años es segura y eficaz, está autorizada por la Agencia Europea del Medicamento y por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios. La vacuna frente a la COVID-19 es el camino seguro para controlar y combatir la pandemia, junto con todas las medidas preventivas.

La vacunación en la población infantil disminuye la carga de enfermedad y puede reducir la transmisión en el entorno familiar, en los centros educativos y en la comunidad, contribuyendo a la protección de las poblaciones más vulnerables.

vacunacion infantil covid

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La vacuna que se utiliza es la presentación pediátrica de la vacuna Comirnaty® (Pfizer) ha mostrado una eficacia frente a COVID-19 sintomático del 90,7% (IC95%: 67,7-98,3) en los ensayos clínicos con niños y niñas entre 5 y 11 años.

 

PAUTAS DE ADMINISTRACIÓN Y EXCEPCIONES

De acuerdo a la 10ª Actualización de la Estrategia de Vacunación COVID-19, la segunda dosis se administrará a partir de las 8 semanas de la primera dosis de vacuna, para conseguir una mejor respuesta inmune y perfil de seguridad.

  • En niños que pasan la infección antes de la primera dosis de la vacuna, no será necesario administrar una segunda dosis.
  • Si la infección se produce antes de la vacunación, se administrará una única dosis de la vacuna a partir de las 4 semanas de la confirmación de la misma.
  • Si la infección se produce entre la primera y la segunda dosis de la vacuna, se administrará una segunda dosis a partir de las 4 semanas de la confirmación de la infección.
  • Un niño en cuarentena debe permanecer en aislamiento en domicilio durante 7 días tras el último contacto. En el momento en el que termine la cuarentena, podrá solicitar cita para la vacunación.
  • La vacunación debe posponerse temporalmente en niños/as con enfermedad aguda grave, pero una enfermedad leve sin fiebre no es una razón válida para retrasar la vacunación.
  • Las vacunas frente a COVID-19 para niños se pueden administrar a la vez con cualquier vacuna, en lugares anatómicos diferentes. Si no se administran en el mismo día, no es necesario esperar ningún intervalo entre las diferentes vacunas.
  • La vacuna está contraindicada en niños/as, que hayan presentado una reacción de hipersensibilidad (de tipo anafiláctico) a una dosis previa de vacuna de ARNm frente a la COVID-19 o a alguno de los componentes de la vacuna (incluyendo polietilenglicol). Actualmente, la vacuna también está contraindicada para niños/as que no hayan cumplido aún los 5 años de edad.
  • Se considera una “precaución” para la vacunación a aquellas personas con historia de alergia grave (anafilaxia) a cualquier otra vacuna o terapia administrada por vía intramuscular. En estos casos, la familia y el niño/a deben recibir información sobre la posibilidad de que pudieran existir riesgos de reacciones alérgicas graves tras recibir la vacuna.
  • No constituyen contraindicaciones o precauciones para recibir la vacuna:
    • Historia de alergias a animales, alimentos, insectos, látex u otras alergias no relacionadas con vacunas o medicación inyectable.
    • Historia de alergia a medicinas administradas por vía oral.
    • Historia familiar de alergia.

 

POSIBLES REACCIONES ADVERSAS

En el mundo se han administrado ya más de 10 millones de dosis. Hasta la fecha no se ha generado ninguna señal de alarma sobre la seguridad de la vacunación en estos niños y niñas.

Las reactogeniciadad (reacciones adversas) de la vacuna en niños de 5 a 11 años es, en general, inferior a la observada en personas de 16 a 25 años.

Las reacciones adversas más frecuentes son las molestias en la zona del pinchazo, fiebre, dolor de cabeza o cansancio. Estás reacciones son más frecuentes tras la administración de la segunda dosis de la vacuna.

 

 

Inmaculada Cuesta Esteve
Secretaria de la Asociación Nacional de Enfermería y Vacunas (ANENVAC)

 

Fuentes y enlaces de interés