El embarazo no es una enfermedad, sino un aspecto más en la vida de una mujer que, en muchos casos, debe compaginar con su vida laboral. Es aquí donde, en ocasiones, pueden surgir ciertos inconvenientes, tanto para ella, para el futuro hijo o para el hijo ya nacido lactante. Es entonces cuando el embarazo o lactancia se hace de riesgo. En este momento un trabajo que se realizaba sin dificultad se hace nocivo, pasando la trabajadora a ser considerada como “trabajadora especialmente sensible” (situación recogida en el artículo 26 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales).
El ordenamiento jurídico español, en el ámbito de la protección de la seguridad y salud de la trabajadora embarazada o en período de lactancia se conforma a partir de la aprobación de distintas disposiciones que dan cumplimiento a la normativa europea de aplicación: Directiva 92/85/CEE. Derivada de esta normativa, podemos decir que desde 1999 las trabajadoras pueden acogerse a la prestación por riesgo durante el embarazo y desde 2008 por riesgo durante la lactancia.
¿CUÁNDO EXISTE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO/LACTANCIA?
Existe riesgo cuando las condiciones de un puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada, del feto o del hijo amamantado menor de 9 meses, y estas condiciones conllevan la imposibilidad para continuar en el puesto de trabajo.
¿QUÉ ES LA PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO/LACTANCIA NATURAL?
La prestación por riesgo durante el embarazo protege el periodo de suspensión del contrato en los supuestos en los que la trabajadora embarazada ocupa un puesto de trabajo con riesgo para su salud, la del feto o hijo lactante y no se ha podido adaptar para hacerlo compatible con su estado, ni reubicarla a otro sin riesgo.
¿CÓMO SE ACTIVA Y EN QUÉ CONSISTE LA PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO/LACTANCIA?
Cuando una trabajadora no puede continuar desempeñando sus funciones habituales en el trabajo debido a la existencia de riesgo que puede afectar al desarrollo del feto y no es posible una adaptación o adaptación del puesto, la trabajadora debe realizar los siguientes trámites:
- La trabajadora notificará a la empresa su situación de embarazo/lactancia para adaptar si fuera necesario y posible su puesto de trabajo.
- Si existiera riesgo y no fuese posible una adaptación o cambio, solicitará la “Prestación de riesgo durante el embarazo” o “Prestación de riesgo durante la lactancia natural” a la empresa
- Documentos a aportar :
TRABAJADORA POR CUENTA AJENA
• Informe del médico o ginecólogo del Sistema público de salud, en el que debe incluir la fecha probable de parto.
• Ficha del puesto de trabajo que será aportado por el Servicio de Prevención de Riesgos laborales previa visita del técnico.
• Certificado empresarial de situación de riesgo cumplimentado por la empresa.
• Certificación médica expedida por los Servicios Médicos de la Entidad Gestora, en función de la Entidad con la que la empresa, o las trabajadoras por cuenta propia, tengan concertada la cobertura de los riesgos profesionales, en la que quede acreditado, que las condiciones de trabajo influyen negativamente en la salud de la mujer o del hijo.
TRABAJADORA POR CUENTA PROPIA
• Trabajos y actividades realizadas por la trabajadora, condiciones del puesto de trabajo, categoría y riesgo específico. Inexistencia de otro puesto compatible con su estado.
• Declaración de la trabajadora por cuenta propia sobre situación de riesgo.
• Solicitud de riesgo durante el embarazo o lactancia.
¿CUÁNDO COMIENZA EL DERECHO?
El derecho al subsidio nace desde el mismo día que se inicia la suspensión del contrato de trabajo o el permiso por riesgo durante el embarazo/lactancia. Se abonará durante el tiempo que sea necesario para la protección de la salud de la trabajadora embarazada y/o del feto y se abonará durante el periodo necesario para la protección de la salud de la trabajadora y/o del hijo y finalizará en el momento en que el hijo cumpla 9 meses, salvo que la trabajadora se haya incorporado con anterioridad a su puesto de trabajo, o actividad profesional anterior, o a otro/otra compatible con su situación.
¿CUÁNDO FINALIZA?
Trabajadoras por cuenta ajena: por suspensión del contrato de trabajo por maternidad; por reincorporación al puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado; por extinción del contrato de trabajo por causas legales; por interrupción del embarazo; por cumplir 9 meses el hijo lactante; por fallecimiento.
Trabajadoras por cuenta propia: por inicio del descanso por maternidad; por reanudación de su actividad profesional; por causar baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social; por interrupción del embarazo; por cumplir 9 meses el hijo lactante; por fallecimiento.
¿QUIÉN GESTIONA EL PAGO DE LA PRESTACIÓN?
La gestión y el pago de la prestación económica corresponderá a la Entidad Gestora o a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que se tengan cubiertas las contingencias profesionales.
Mª José Ochotorena Ureta
D.U.E Especialista en Enfermería del Trabajo
José Ángel Aizkorbe Iraizotz
D.U.E Especialista en Enfermería del Trabajo
Fuentes
- https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/44765
- Nota Técnica de Prevención nº 915. Embarazo, lactancia y trabajo: vigilancia de la salud. Solé, M.D. INSHT 2011.
- Nota Técnica de Prevención nº 914 Embarazo, lactancia y trabajo: promoción de la salud. Solé, M.D. INSHT 2011.
- Real Decreto 664/1997 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo y Real Decreto 1311/2005 sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas, que en sus artículos 4.3.f y 4.4.c, respectivamente, disponen que el empresario al realizar la evaluación de riesgos deberá prestar especial atención a los efectos o riesgos adicionales para aquellos trabajadores especialmente sensibles expuestos al riesgo, incluidas las trabajadoras embarazadas.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (artículo 26)
- Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras
- Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
- Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo.2011. Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Madrid.
- Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia. Orientaciones para la valoración de los riesgos laborales y la incapacidad temporal durante el embarazo. 2008. Madrid.