En algunos trabajos que requieren o producen mucho calor (trabajos con hornos, fundiciones, etc.) o en actividades donde se realiza un esfuerzo físico importante, las condiciones de trabajo pueden provocar riesgos para la salud que pueden llevar a la muerte.

Con los fuertes calores del verano en nuestro país, especialmente al mediodía, esta amenaza se extiende a muchos más tipos de trabajos y condiciones. Sobre todo se hace especialmente peligrosa en los trabajos al aire libre, que además no suelen tener programas específicos de prevención de riesgos como en el caso de los trabajos donde el estrés por calor es un problema a lo largo de todo el año.
Las condiciones climáticas a las que se encuentran expuestos los trabajadores pueden ser la causa de accidentes de trabajo, algunos de ellos mortales



¿QUÉ ES? 

El estrés térmico por calor es la carga de calor que los trabajadores reciben y acumulan en su cuerpo y que resulta de la interacción entre las condiciones ambientales del lugar donde trabajan, la actividad física que realizan y la ropa que llevan. 

Al trabajar en condiciones de estrés térmico, el cuerpo del individuo sufre una sobrecarga fisiológica, debido a que, al aumentar su temperatura central del cuerpo superando los 38ºC, se pueden producir distintos daños a la salud, cuya gravedad estará en consonancia con la cantidad de calor acumulado en el cuerpo. 


¿QUÉ RIESGOS Y DAÑOS GENERA A LA SALUD? 

Cuando trabajan en condiciones de estrés térmico por calor, la primera consecuencia indeseable de la acumulación de calor en el cuerpo que experimentan los trabajadores es la sensación molesta de “tener calor”. Para tratar de eliminar el exceso de calor, enseguida se ponen en marcha los mecanismos de termorregulación del propio cuerpo: los trabajadores empiezan a sudar y, además, aumenta la vasodilatación periférica para llevar el calor del interior del cuerpo a su superficie y que desde allí pueda ser expulsado al exterior. 


Si el estrés térmico es importante o, no siéndolo tanto, continúan trabajando mucho tiempo seguido sin hacer descansos, llegará un momento en que se producirán diversos daños, tales como erupción en la piel, edema en las extremidades, quemaduras, calambres musculares, deshidratación, agotamiento, etc. Pero, sin duda, el efecto más grave de la exposición a situaciones de calor intenso es el golpe de calor, que en muchas ocasiones provoca la muerte. 



Además del estrés térmico por calor, hay otros factores que intervienen como son:

  • El tiempo de exposición (duración del trabajo).
  • Factores personales: falta de aclimatación al calor, obesidad, edad, estado de salud, toma de medicamentos que actúan alterando la termorregulación natural del cuerpo (antihistamínicos, antidepresivos, diuréticos, tranquilizantes, etc.), mala forma física, falta de descanso, consumo de alcohol, drogas y exceso de cafeína, haber sufrido con anterioridad algún trastorno relacionado con el calor…


MEDIDAS PREVENTIVAS

  • Verificar las condiciones meteorológicas de forma frecuente e informar a los trabajadores. 
  • Limitar las tareas pesadas que requieran un gasto energético elevado. Si es posible, proporcionar ayudas mecánicas para la manipulación de cargas. 
  • Proporcionar agua potable en las proximidades de los puestos de trabajo. 
  • Habilitar zonas de sombra o locales con aire acondicionado para el descanso de los trabajadores. 
  • Instalar ventiladores, equipos de climatización, persianas, estores y toldos para disminuir la temperatura en caso de locales cerrados. 
  • Limitar el tiempo o la intensidad de la exposición, haciendo rotaciones de tarea siempre que haya sitios con menor exposición que lo permitan. 
  • Planificar las tareas más pesadas en las horas de menos calor, adaptando, si es necesario, los horarios de trabajo. 
  • Considerar que es necesario un periodo de 7 a 15 días para que el trabajador se aclimate al calor. Cuando se deja de trabajar en condiciones calurosas durante periodos como las vacaciones o bajas laborales, es necesario volver a aclimatarse al incorporarse de nuevo al trabajo. 
  • Aumentar la frecuencia de las pausas de recuperación (cada hora, por ejemplo) 
  • Permitir al trabajador, en la medida de lo posible, adaptar su propio ritmo de trabajo
  • Procurar vestir con ropas amplias, de tejido ligero y colores claros. Proteger la cabeza con gorra o sombrero. 
  • Evitar el trabajo individual, favoreciendo el trabajo en equipo para facilitar la supervisión mutua de los trabajadores. 
  • Informar a los trabajadores sobre los riesgos relacionados con el calor, sus efectos y las medidas preventivas y de primeros auxilios que hay que adoptar. 


ACTUACIÓN EN CASO DE UN GOLPE DE CALOR

  • Colocar al trabajador en una zona a la sombra y en un ambiente frío, a ser posible. 
  • Debe desvestirse al trabajador y se recomiendan duchas con agua fría (15-18ºC). No debe utilizarse agua más fría de 15ºC, ya que se produciría una disminución de la pérdida del calor, debido a una constricción de los vasos sanguíneos cutáneos. 
  • Si el trabajador está consciente, suministrarle agua fría para beber. Si está inconsciente, colocarlo en posición lateral de seguridad.
  • Otra posibilidad es cubrir el cuerpo con toallas húmedas, cambiándolas con frecuencia y, preferiblemente, en combinación con un ventilador eléctrico o un dispositivo similar, para que la temperatura del cuerpo disminuya algo más. 
  • Contacte con un médico y, si es posible, lleve al paciente al hospital lo más pronto posible. A menudo, una persona que sufre un golpe de calor puede precisar oxígeno, administración de suero por vía intravenosa y, algunas veces, medicación adecuada.


José Ángel Aizkorbe Iraizoz
Mª Elena Landibar Goñi

Especialistas en Enfermería del Trabajo.
Miembros de la Junta de la Asociación de Diplomados y Especialistas de Enfermería del Trabajo de Navarra (ADETNA) y de la Junta de la Sociedad Navarra de Medicina y Enfermería del Trabajo (SNMET). 

Bibliografía:

  • REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE nº 256 25/10/1997 

  • Real Decreto 39/1997, de 18 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención ysus modificaciones posteriores