La vigilancia de la salud es una de las cuatro disciplinas que conforman la Prevención de Riesgos Laborales (PRL). Por lo tanto, los Especialistas en Salud Laboral formamos parte de un equipo multidisciplinar. Estamos organizados en Unidades Básicas de Salud (UBS), compuesta cada una por un Especialista en Enfermería del Trabajoy un Especialista en Medicina del Trabajo.
Junto conla Higiene Industrial , la Seguridad en el Trabajo y la Ergonomía y Psicosociología aplicada, contribuimos a que las condiciones de trabajo en las empresas no perjudiquen a la salud de sus trabajadores.
Junto con
Uno de los pilares en los que se basa la vigilancia de la salud de los trabajadores, y al mismo tiempo una poderosa herramienta para nuestro trabajo en Salud Laboral, son los Exámenes de Salud, todavía conocidos por muchos como “reconocimientos médicos”. Tengo que aclarar que el término “examen de salud” añade un matiz al clásico “reconocimiento médico”, y es la especificidad. Actualmente hacemos reconocimientos médicos específicos aplicando diferentes protocolos según los riesgos a los que está sometido cada trabajador. Antiguamente, a todos los trabajadores se les hacía un chequeo general anual con todas las pruebas. Ahora, cada protocolo tiene asociadas unas pruebas funcionales específicas y una periodicidad que no tiene por qué ser anual. Todo gira en función del tipo y nivel de riesgo con el que cada trabajador convive en su puesto.
Independientemente de lo anteriormente dicho, las empresas pueden ofrecer a sus empleados chequeos generales voluntarios, y de hecho los hacemos; pero nuestra misión va más encaminada a la detección de indicios de enfermedades profesionales y/o relacionadas con el trabajo.
En la próxima publicación hablaremos de manera más concreta de las pruebas funcionales que realizamos a los trabajadores. Hasta aquí debe quedar clara la importancia de someternos a los exámenes de salud en nuestra empresa.
Elena Landíbar Goñi
Especialista en Enfermería del Trabajo
Presidenta de la Asociación de Diplomados y Especialistas en Enfermería del Trabajo de Navarra (ADETNA)
Elena Landíbar Goñi
Especialista en Enfermería del Trabajo
Presidenta de la Asociación de Diplomados y Especialistas en Enfermería del Trabajo de Navarra (ADETNA)
Bibliografía
Hola, buenas
Una curiosidad. ¿Una enfermera a qué pruebas debería someterse en el reconocimiento médico previo al comienzo de su actividad laboral? ¿Qué riesgos pueden existir si no se realizan correctamente? ¿Alguno especialmente probable? Es que tengo entendido que ahora están empezando a pedir a los estudiantes de enfermería también, por eso de que hacen prácticas. A los estudiantes de medicina no se las realizan por lo visto, porque el personal de enfermería debe de tener más contacto con el paciente llegando incluso a triplicarse la probabilidad relativa de contagio. ¿Es correcto?
Un saludo y gracias
Buenos días, Héctor. Respondemos a tus dudas (disculpa el retraso, ya sabes, el verano…)
¿Una enfermera a qué pruebas debería someterse en el reconocimiento médico previo al comienzo de su actividad laboral?
A una enfermera, como a cualquier trabajador, se le deberán realizar las pruebas funcionales que requieran los protocolos que le sean aplicables, dependiendo del puesto de trabajo que ocupe. No es lo mismo trabajar en un servicio de RX (protocolo de radiaciones ionizantes), que en Sala de Extracciones (protocolo de agentes biológicos), que en Historias Clínicas (Protocolo de Pantalla de Visualización de Datos)… por ejemplo.
El reconocimiento previo al comienzo de su actividad laboral se denomina Reconocimiento Inicial, es obligatorio y las pruebas que incluya dependerán de la Evaluación de Riesgos del puesto de trabajo que vaya a ocupar.
¿Qué riesgos pueden existir si no se realizan correctamente?:
Entiendo que no se refiere a si las prueba se realizan bien o mal, sino a que no sean las adecuadas.
Precisamente, lo primero que se debe de hacer es analizar los riesgos a los que la Enfermera va a estar expuesta. Si la identificación de los riesgos es correcta, se le aplicarán los protocolos oportunos y por tanto las pruebas necesarias. Sin una Evaluación de Riesgos del puesto de trabajo, es imposible saber qué protocolos le son de aplicación y por lo tanto qué pruebas hay que realizarle.
¿Alguno especialmente probable?
La cuestión es que los Exámenes de salud tienen que entenderse como la herramienta que nos permita detectar efectos que el trabajo produce en nuestra salud. En un Reconocimiento Inicial, todavía no ha habido exposición a ningún riesgo, pero la salud de los trabajadores puede verse afectada por la exposición a un riesgo, de diferente manera, según su propio estado de salud. Lo que se persigue en este caso es detectar si existe una Especial Sensibilidad del trabajador a los riesgos a los que va a estar expuesto en el puesto de trabajo. Por eso el resultado final del Examen de Salud es una Aptitud para el puesto de trabajo concreto: APTO, NO APTO o APTO CON LIMITACIONES.
En cuanto a los estudiantes de Enfermería, la LPRL habla de la obligatoriedad del empresario para con la salud de los trabajadores, pero no alcanza a los estudiantes. A no ser que se vaya a hacer un contrato de trabajo en prácticas… Opino que no estaríamos hablando de Vigilancia de la Salud.
No conozco el ámbito de la docencia, pero personalmente considero que una estudiante de Enfermería en su periodo de prácticas efectivamente está expuesta en mayor o menor grado, a los mismos riesgos que una Enfermera titular. Por lo tanto la Universidad debería conocer esos riesgos y actuar en consecuencia. Lo más frecuente es la exposición al riesgo biológico por el contacto con los pacientes, por lo que supongo que como mínimo habría que hacerle una analítica específica de sangre y proceder a la vacunación oportuna. Pero ya digo, todo depende de los riesgos a los que se vaya a exponer.